Según lo dispuesto en el artículo 14 del Código Penal:
- A.El error invencible sobre un hecho constitutivo de la infracción penal no excluye la responsabilidad criminal.
- B.El error invencible sobre un hecho constitutivo de la infracción penal excluye la responsabilidad criminal.Respuesta correcta
- C.El error vencible sobre un hecho constitutivo de la infracción penal excluye la responsabilidad criminal.
Explicación
La respuesta correcta es B. El artículo 14.1 del Código Penal establece que el error invencible sobre un hecho constitutivo del delito excluye la responsabilidad criminal. El error es invencible cuando empleando la diligencia debida no habría podido evitarse. Si el error es vencible, la responsabilidad no desaparece pero puede reducirse considerándola como imprudencia.