A tenor de lo dispuesto en el Título V de la Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente Urbano indique cuál de las siguientes conductas constituye una infracción MUY GRAVE:
- A.Causar daños al mobiliario urbano.
- B.Destruir elementos vegetales o causar daños a los animales existentes en las zonas verdes o por pastoreo no autorizado.
- C.Realizar podas sin la previa comunicación al órgano competente.Respuesta correcta
Explicación
La respuesta correcta es C. La Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente Urbano del Ayuntamiento de Madrid tipifica realizar podas sin previa comunicación al órgano competente como infracción muy grave. Esta clasificación refleja el riesgo de daños irreversibles al arbolado urbano protegido.