Respecto a la creación de la categoría de Inspector, el artículo 15.1 d) del Decreto 210/2021, de 15 de septiembre señala que:
- A.La categoría de Inspector o Inspectora será obligatoria en los municipios que superen 35.000 habitantes o cuenten con más de 50 efectivos de plantilla policial, pudiéndose crear en aquellos de población superior a 15.000 habitantes.Respuesta correcta
- B.La categoría de Inspector o Inspectora será obligatoria en los municipios que superen 35.000 habitantes o se les aplique el régimen de organización de los municipios de gran población establecido en el Título X de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, pudiéndose crear en aquellos de población superior a 10.000 habitantes.
- C.La categoría de Inspector o Inspectora será obligatoria en los municipios que superen los 35.000 habitantes o cuenten con más de 40 efectivos de plantilla policial, pudiéndose crear en aquellos de población superior a 20.000 habitantes.
Explicación
La respuesta correcta es A. La categoría de Inspector es obligatoria en municipios con más de 35.000 habitantes o más de 50 efectivos, y potestativa en municipios con población superior a 15.000 habitantes.