Según la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la alteración de términos municipales:
- A.Se regulará por Ley Orgánica y requerirá audiencia de la Diputación provincial afectada, dictamen del Consejo de Estado y el informe de la Administración que ejerza la tutela financiera.
- B.Se regulará por la legislación autonómica sobre régimen local y requerirá audiencia de los municipios interesados, dictamen del Consejo de Estado o del órgano consultivo autonómico, si existiere y el informe de la Administración que ejerza la tutela financiera.Respuesta correcta
- C.Se regulará por la legislación autonómica sobre régimen local y requerirá audiencia de la Diputación provincial afectada y del informe favorable de la Administración General del Estado.
Explicación
La respuesta correcta es B. El artículo 13 de la Ley 7/1985 regula la alteración de términos municipales. Requiere: legislación autonómica, audiencia de los municipios interesados, dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo autonómico superior, e informe de la administración que ejerza tutela financiera.