El atestado, a los efectos legales, tiene la condición de:
- A.Prueba fehaciente.
- B.Confesión Judicial.
- C.Documento Público solemne.
- D.Denuncia.Respuesta correcta
Explicación
La respuesta correcta es D. El artículo 292 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que el atestado, a los efectos legales, tiene la condición de denuncia y no constituye prueba plena en el procedimiento penal. El atestado sirve como acto de iniciación de la investigación bajo la dirección del Juez o la Fiscalía.