Los vehículos no podrán circular por las vías si han sido objeto de reforma de importancia no autorizada:
- A.Según establece el artículo 7 del Reglamento General de Vehículos aprobado por RD 2822/1998, de 23 de diciembre.
- B.Según establece el artículo 7 del Reglamento General de Circulación aprobado por RD 1428/2003, de 21 de noviembre.Respuesta correcta
- C.Según establece el artículo 7 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, alberando la obligación de todos los conductores de vehículos a colaborar en las pruebas reglamentarias de detección que permitan comprobar las posibles deficiencias indicadas.
- D.Ninguna de las anteriores es correcta.
Explicación
La respuesta correcta es B. El artículo 7 del Reglamento General de Circulación (RD 1428/2003) establece que los vehículos no podrán circular por las vías si han sido objeto de reforma de importancia no autorizada. Esta medida garantiza que solo circulen vehículos seguros y ajustados a normativa.