El art. 16 de la L.O. 4/2015 establece que "cuando no fuere posible la identificación por cualquier medio a la persona se negare a identificarse, los agentes podrán requerir a quienes no pudieren ser identificados a que les acompañen a las dependencias policiales a los solos efectos de su identificación por un plazo máximo de...":
- A.Por el tiempo estrictamente necesario, que en ningún caso podrá superar el plazo de dos horas.
- B.Por el tiempo estrictamente necesario, que en ningún caso podrá superar el plazo de tres horas.
- C.Por el tiempo estrictamente necesario, que en ningún caso podrá superar el plazo de seis horas.Respuesta correcta
- D.Por el tiempo estrictamente necesario, sin establecer plazo máximo.
Explicación
La respuesta correcta es C. El artículo 16 de la Ley Orgánica 4/2015 establece que cuando no sea posible identificar a una persona o esta se niegue a identificarse, los agentes de policía pueden requerir que la persona les acompañe a las dependencias policiales exclusivamente para identificarla, pero este acompañamiento tiene un plazo máximo de seis horas.