Se considera discriminación indirecta por razón de sexo:
- A.La situación en que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros pone a personas de un sexo en desventaja particular con respecto a personas del otro, salvo que dicha disposición, criterio o práctica puedan justificarse objetivamente en atención a una finalidad legítima y que los medios para alcanzar dicha finalidad sean necesarios y adecuados.
- B.La situación en que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros pone a personas de un sexo en desventaja particular con respecto a personas del otro, salvo que dicha disposición, criterio o práctica puedan justificarse objetivamente en atención a una finalidad legítima y que los medios para alcanzar dicha finalidad sean necesarios y adecuados; también se identifica como una discriminación indirecta por razón de sexo.
- C.Una disposición, criterio o práctica se justifica objetivamente en atención a una finalidad legítima y que los medios para alcanzar dicha finalidad sean necesarios y adecuados; también se identifica como una discriminación indirecta por razón de sexo.Respuesta correcta
Explicación
La respuesta correcta es C. La discriminación indirecta por razón de sexo, según la Ley Orgánica 3/2007, es la situación donde una disposición aparentemente neutra pone a un sexo en desventaja especial respecto al otro, excepto cuando se justifica objetivamente por una finalidad legítima alcanzable con medios necesarios y adecuados. Esta excepción justificadora es lo que describe la opción C.