La iniciativa de reforma constitucional se ejercerá en los términos previstos en:
- A.Según el artículo 168 en los apartados 1 y 2 del artículo 89.
- B.Según el artículo 167 en los apartados 1 y 2 del artículo 88.
- C.Según el artículo 166 en los apartados 1 y 2 del artículo 87.Respuesta correcta
Explicación
La respuesta correcta es C. El artículo 166 de la Constitución establece que la iniciativa de reforma constitucional se ejerce conforme a los apartados 1 y 2 del artículo 87. Esto significa que la pueden ejercer el Gobierno, Congreso, Senado y Asambleas de Comunidades Autónomas, pero no la iniciativa legislativa popular.