Cuando se propusiere la revisión total de la Constitución o una parcial que afecte al Título preliminar, al Capítulo segundo, Sección primera del Título I, o al Título II, se procederá:
- A.A la aprobación del principio por mayoría de un tercio de cada Cámara, y a la disolución inmediata del Congreso de los Diputados.
- B.A la aprobación del principio por mayoría de dos tercios de cada Cámara, y a la disolución inmediata de las Cortes.Respuesta correcta
- C.A la aprobación del principio por mayoría absoluta de cada Cámara en sesión conjunta, y a la disolución inmediata de las Cortes.
Explicación
La respuesta correcta es B. El artículo 168.1 de la Constitución Española establece el procedimiento agravado de reforma constitucional: requiere aprobación del principio por mayoría de dos tercios de cada Cámara y disolución inmediata de las Cortes Generales. Este procedimiento refuerza la estabilidad constitucional.