Se recibe un aviso del Juzgado de Instrucción de su localidad, informando que se está celebrando un juicio por delito leve y que un individuo se encuentra perturbando levemente el orden en la sala:
- A.La acción es atípica penalmente.Respuesta correcta
- B.Procederá la detención por un presunto delito de desórdenes públicos.
- C.Al resultar un delito leve, en principio no procederá la detención.
Explicación
La respuesta correcta es A. La perturbación leve del orden en una sala de juicio no constituye tipo penal conforme al artículo 558 CP, que exige perturbación grave. Ante conducta atípica penalmente, el juez puede usar facultades disciplinarias de orden de sala, pero no procede la detención por delito.