Conforme a lo establecido en el artículo séptimo, de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen, no tendrá exactamente la consideración de intromisiones ilegítimas en el ámbito de estos derechos:
- A.La divulgación de hechos relativos a la vida privada o pública de una persona, que afecten a su reputación y buen nombre, así como la revelación o publicación del contenido de cartas, memorias y otros escritos.
- B.El emplazamiento en cualquier lugar de aparatos de escucha, de filmación, de dispositivos ópticos o de cualquier otro medio apto para grabar o reproducir la vida íntima de las personas.Respuesta correcta
- C.La revelación de datos privados de una persona a través de la actividad profesional y oficial de quien los revela.
Explicación
El artículo 7 de la LO 1/1982 enumera las intromisiones ilegítimas en el honor, intimidad e imagen. La opción B (emplazamiento de aparatos de escucha o filmación) SÍ es una intromisión ilegítima según dicho artículo.