Según su contenido a efectos de la relación Administración y administrado, el reglamento se distingue entre:
- A.Reglamentos internos u de organización, que carecen de trascendencia directa sobre la esfera de los administrados y agotan su eficacia en la propia Administración.
- B.Reglamentos externos o de relación, que disciplina las relaciones con los administrados e incluya medidas en el ejercicio de derechos (por ejemplo Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas)
- C.Las dos son correctasRespuesta correcta
Explicación
La respuesta correcta es C. La doctrina administrativista distingue dos tipos de reglamentos según su contenido: reglamentos de organización o internos, que regulan funcionamiento interno de la Administración sin afectar directamente a ciudadanos, y reglamentos jurídicos o externos que disciplinan relaciones entre Administración y ciudadanos creando derechos y obligaciones.