Según el Real Decreto-Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, los Municipios tienen las siguientes competencias en materia de tráfico (artículo 7):
- A.La regulación, ordenación, gestión, vigilancia y disciplina, por medio de agentes propios, del tráfico en las vías urbanas de su titularidad, así como la denuncia de las infracciones que se cometan en dichas vías y la sanción de las mismas cuando no esté expresamente atribuida a otra Administración. La realización de las pruebas a que alude el artículo 5.o, en las vías urbanas, en los términos que reglamentariamente se determine, y la restricción de la circulación a determinados vehículos en vías urbanas por motivos medioambientales.Respuesta correcta
- B.La regulación mediante ordenanza municipal de circulación, de los usos de las vías urbanas, las autorizaciones o permisos temporales y provisionales para la circulación de vehículos y la regulación del transporte de mercancías.
- C.Las autorizaciones o permisos temporales y provisionales para la circulación de vehículos y la regulación del transporte de mercancías, así como el cierre de vías urbanas cuando sea necesario.
Explicación
La respuesta correcta es A. El artículo 7 del Real Decreto Legislativo 6/2015 establece las competencias municipales en tráfico: regulación y ordenación del tráfico en vías urbanas, vigilancia y disciplina mediante agentes propios, denuncia y sanción de infracciones, pruebas de alcohol y drogas en vías urbanas, y restricción de circulación por motivos ambientales.