Según el Real Decreto-Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, la Administración General del Estado tiene las siguientes competencias en materia de tráfico (artículo):
- A.Las autorizaciones de apertura de centros de formación de conductores. La Expedición y revisión de los permisos y licencias para conducir vehículos a motor y ciclomotores y Las autorizaciones o permisos temporales y provisionales para la circulación de vehículos.
- B.La regulación del transporte de mercancías, la expedición y revisión de permisos y licencias para conducir vehículos a motor y la regulación del transporte de personas, entre otras.
- C.La aprobación de la normativa técnica básica que afecte de manera directa a la seguridad vial, la aprobación de las normas básicas y mínimas para la programación de la educación vial en las distintas modalidades de la enseñanza y la determinación de las drogas que pueden afectar a la conducción, así como de las pruebas para su detección, en su caso, sus niveles máximos.Respuesta correcta
Explicación
La respuesta correcta es C. El artículo 5 del Real Decreto Legislativo 6/2015 enumera las competencias de la Administración General del Estado en tráfico, incluyendo: aprobación de normativa técnica básica para seguridad vial, normas básicas de educación vial en enseñanza, y determinación de drogas que afecten conducción y pruebas para su detección.