La cesión por cualquier título del aprovechamiento de los bienes comunales, a tenor de lo que establece el artículo 47 de la Ley 7/85 Reguladora de Bases de Régimen Local, requiere el acuerdo de:
- A.Mayoría simple de los miembros presentes.
- B.Mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación.
- C.Unanimidad en la decisión adoptada.
- D.Ninguna de las respuestas es correcta.Respuesta correcta
Explicación
La respuesta correcta es D. El artículo 47 de la Ley 7/1985 no regula directamente las cesiones del aprovechamiento de bienes comunales en los términos específicos de las opciones anteriores; estas cesiones se regulan a través del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales con requisitos distintos a los mencionados.