En el cumplimiento de sus funciones de indagación y prevención delictiva, así como para la sanción de infracciones penales y administrativas, los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán requerir la identificación de las personas en los siguientes supuestos:
- A.Cuando existan indicios de que han podido participar en la comisión de una infracción.
- B.Cuando la identificación resulta imprescindible para solicitar de forma inmediata la acreditación de su identidad para prevenir la comisión de un delito.Respuesta correcta
- C.Cuando sea el contexto el criterio del agente actuante.
- D.Todas las respuestas anteriores son correctas.
Explicación
La respuesta correcta es B. El artículo 16 de la Ley Orgánica 4/2015 de protección de la seguridad ciudadana permite a los agentes requerir identificación cuando sea necesario para prevenir la comisión de un delito, siendo este uno de los supuestos más relevantes para la prevención del crimen.