Elija la respuesta correcta. De conformidad con el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las bases del Régimen Local, es indelegable por el Alcalde el ejercicio de la siguiente atribución:
- A.Convocar y presidir las sesiones del Pleno y de la Junta de Gobierno Local.Respuesta correcta
- B.Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y obras municipales.
- C.Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.
- D.El otorgamiento de las licencias, salvo que las leyes sectoriales lo atribuyan expresamente al Pleno o a la Junta de Gobierno Local.
Explicación
La respuesta correcta es la A. El artículo 21.3 de la LRBRL establece que convocar y presidir las sesiones del Pleno y de la Junta de Gobierno Local es una atribución indelegable del Alcalde, a diferencia de la dirección de servicios, aprobación de instrumentos urbanísticos y otorgamiento de licencias, que sí admiten delegación.