A tenor del artículo tres de la Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo, reguladora del procedimiento de «Habeas Corpus», ¿quién puede instar el procedimiento de «Habeas Corpus» que esta ley establece?:
- A.El abogado de la defensa.
- B.Únicamente podrá instarlo el propio detenido.
- C.El abogado de la acusación.
- D.El Ministerio Fiscal.Respuesta correcta
Explicación
La respuesta correcta es la D. El artículo 3 de la Ley Orgánica 6/1984 de Habeas Corpus establece que pueden instar el procedimiento el propio detenido, sus familiares, el Ministerio Fiscal y el Defensor del Pueblo.