Pregunta 38

Policía Local - 2024 - Policía Local - Castilla y León (unificado)

Elija la respuesta correcta. El delito de allanamiento de morada ajena se legisla en el artículo 202 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. El apartado 1 del citado artículo 202 indica literalmente:

  • A.Será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años, el que con violencia o intimidación entrare o se mantuviere contra la voluntad de su titular en el domicilio de una persona jurídica pública o privada, despacho profesional u oficina, o en establecimiento mercantil o local abierto al público.
  • B.El particular que, sin habitar en ella, entrare en morada ajena, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.
  • C.Si el hecho se ejecutare con violencia o intimidación, la pena se impondrá en su grado inferior.
  • D.El particular que, sin habitar en ella, entrare en morada ajena o se mantuviere en la misma contra la voluntad de su morador, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.Respuesta correcta

Explicación

La respuesta correcta es la D. El artículo 202.1 del Código Penal tipifica como delito de allanamiento de morada el que, sin habitar en ella, entra en morada ajena o se mantiene en la misma contra la voluntad de su morador, castigado con prisión de seis meses a dos años.