A tenor del articulo 87 ter 1.c de la Ley Organica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, a quien corresponde la adopcion de las correspondientes ordenes de proteccion a las victimas, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Juez de Guardia?
- A.A los Juzgados de Instruccion.
- B.A los Juzgados de lo Penal.
- C.A los Juzgados de Violencia sobre la Mujer.Respuesta correcta
- D.A los Juzgados de Familia.
Explicación
: la adopcion de las ordenes de proteccion a las victimas corresponde a los Juzgados de Violencia sobre la Mujer. El articulo 87 ter 1.c) de la Ley Organica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (LOPJ) atribuye a estos juzgados especializados la.