A tenor del artículo 87 ter. 1.c de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, ¿a quién corresponde la adopción de las correspondientes órdenes de protección a las víctimas, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Juez de Guardia?
- A.A los Juzgados de Instrucción.
- B.A los Juzgados de lo Penal.
- C.A los Juzgados de Violencia sobre la Mujer.Respuesta correcta
- D.A los Juzgados de Familia.
Explicación
La respuesta correcta es la C. La competencia para adoptar órdenes de protección a víctimas corresponde a los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, conforme al artículo 87 ter 1.c) de la Ley Orgánica 6/1985 del Poder Judicial.