Segun el tenor literal del articulo 4, apartado 8f, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevencion de riesgos laborales, como se define el "equipo de proteccion individual"?
- A.Aquella tecnica de seguridad cuyo objeto sea la proteccion simultanea de varios trabajadores expuestos a un determinado riesgo.
- B.Cualquier maquina, aparato, instrumento o instalacion utilizada por el trabajador.
- C.Cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud en el trabajo, asi como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin.Respuesta correcta
- D.La ropa de trabajo corriente y los uniformes que no esten destinados a proteger la salud o la integridad fisica del trabajador.
Explicación
El articulo 4, apartado 8, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevencion de Riesgos Laborales (LPRL), define el 'equipo de proteccion individual' como: 'cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja.