Pregunta 17

Policía Local - 2024 - Policía Local - Castilla y León (unificado)

Según el tenor literal del artículo 4, apartado 8º, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de prevención de riesgos laborales, ¿cómo se define el “equipo de protección individual”?

  • A.Aquella técnica de seguridad cuyo objeto sea la protección simultánea de varios trabajadores expuestos a un determinado riesgo.
  • B.Cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizada por el trabajador.
  • C.Cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud en el trabajo, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin.Respuesta correcta
  • D.La ropa de trabajo corriente y los uniformes que no estén destinados a proteger la salud o la integridad física del trabajador.

Explicación

La respuesta correcta es la C. El artículo 4.8 de la Ley 31/1995 define el equipo de protección individual como cualquier equipo destinado a ser llevado para proteger al trabajador de uno o varios riesgos, incluyendo complementos y accesorios. Las demás opciones corresponden a protección colectiva, equipo de trabajo genérico, o exclusiones del concepto de EPI.