Según el tenor literal del artículo 4, apartado 8º, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de prevención de riesgos laborales, ¿cómo se define el “equipo de protección individual”?
- A.Aquella técnica de seguridad cuyo objeto sea la protección simultánea de varios trabajadores expuestos a un determinado riesgo.
- B.Cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizada por el trabajador.
- C.Cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud en el trabajo, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin.Respuesta correcta
- D.La ropa de trabajo corriente y los uniformes que no estén destinados a proteger la salud o la integridad física del trabajador.
Explicación
La respuesta correcta es la C. El artículo 4.8 de la Ley 31/1995 define el equipo de protección individual como cualquier equipo destinado a ser llevado para proteger al trabajador de uno o varios riesgos, incluyendo complementos y accesorios. Las demás opciones corresponden a protección colectiva, equipo de trabajo genérico, o exclusiones del concepto de EPI.