Según el Código Penal, no se considera causa eximente la siguiente:
- A.El que, por sufrir alteraciones en la percepción desde el nacimiento o desde la infancia, tenga alterada gravemente la conciencia de la realidad.
- B.Aquel que haya obrado por causa o estímulos tan poderosos que hayan producido arrebato, obcecación, u otro estado pasional de entidad semejante.Respuesta correcta
- C.Aquel que obre impulsado por miedo insuperable.
- D.Aquel que obre en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo.
Explicación
La respuesta correcta es B. El Código Penal tipifica como eximentes de responsabilidad criminal en el artículo 20 la alteración mental grave, el miedo insuperable y el cumplimiento de un deber legal. Sin embargo, obrar por causa de arrebato, obcecación u otros estados pasionales no es una eximente, sino una circunstancia atenuante conforme al artículo 21.3.a, lo que significa que puede reducir la pena pero no eliminarla completamente.