Pregunta 41

Policía Local - 2024 - Policía Local - Cádiz

Según el artículo 13 de la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía, son "Planes específicos de emergencia":

  • A.Elaborados para hacer frente a las emergencias generadas por riesgos comunes y/o ordinarios en Andalucía, cuya naturaleza requiere una metodología técnico-científica adecuada para ello, en todo caso, aprobados por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, mediante la aprobación de la correspondiente norma marco, que, en todo caso, establecerá el contenido mínimo a que deberán adaptarse los correspondientes planes específicos de emergencia.
  • B.Elaborados para hacer frente a las emergencias producidas por riesgos para los que la normativa emanada de la Administración General del Estado establezca su regulación a través de la correspondiente directriz básica de planificación relativa a cada tipo de riesgo.
  • C.Elaborados para hacer frente a las emergencias generadas por riesgos de especial significación en Andalucía, cuya naturaleza requiere una metodología técnico-científica adecuada para ello, y al haber sido aprobados por el Ayuntamiento afectado, mediante la aprobación del correspondiente decreto de Alcaldía, que, en todo caso, establecerá el contenido mínimo a que deberán adaptarse los correspondientes planes específicos de emergencia.
  • D.Elaborados para hacer frente a las emergencias generadas por riesgos de especial significación en Andalucía, cuya naturaleza requiere una metodología técnico-científica adecuada para ello, y al haber sido aprobados por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, mediante la aprobación de la correspondiente norma marco, que, en todo caso, establecerá el contenido mínimo a que deberán adaptarse los correspondientes planes específicos de emergencia.Respuesta correcta

Explicación

La respuesta correcta es D. El artículo 13 de la Ley 2/2002 de Gestión de Emergencias en Andalucía define los 'Planes específicos de emergencia' como aquellos elaborados para hacer frente a emergencias generadas por riesgos de especial significación en Andalucía, aprobados por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía mediante una norma marco que establece el contenido mínimo. Esto los diferencia de los 'planes especiales' que se regulan por directrices básicas estatales.