Según el artículo 18.2 del Decreto 155/2018, de 31 de julio, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Andalucía y se regulan sus modalidades, régimen de apertura e instalación y horarios de apertura y cierre, los establecimientos especiales de hostelería con música y los establecimientos de ocio y esparcimiento no podrán abrir al público antes de:
- A.10:00 horas para los establecimientos especiales de hostelería con música y a las 14:00 horas para los establecimientos de ocio y esparcimiento.
- B.10:00 horas para los establecimientos especiales de hostelería con música y a las 13:00 horas para los establecimientos de ocio y esparcimiento.
- C.12:00 horas para los establecimientos especiales de hostelería con música y para los establecimientos de ocio y esparcimiento.Respuesta correcta
- D.10:00 horas para los establecimientos especiales de hostelería con música y a las 12:00 horas para los establecimientos de ocio y esparcimiento.
Explicación
La respuesta correcta es C. El artículo 18.2 del Decreto 155/2018 establece que tanto los establecimientos especiales de hostelería con música como los establecimientos de ocio y esparcimiento no podrán abrir al público antes de las 12:00 horas. Aunque puedan parecer establecimientos diferentes, la normativa andaluza les asigna el mismo horario mínimo de apertura para proteger el descanso de los vecinos.