Según el artículo 4.1 del Decreto 155/2018, de 31 de julio, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Andalucía y se regulan sus modalidades, régimen de apertura e instalación y horarios de apertura y cierre, los establecimientos públicos se pueden dividir en función de su duración en:
- A.Permanentes, Fijos, de temporada y Ocasionales.
- B.Permanentes, de Estación, Extraordinarios e independientes.
- C.Permanentes, de temporada, Ocasionales y Extraordinarios.Respuesta correcta
- D.Permanentes, Fijos, Permanentes de Temporada y Extraordinarios.
Explicación
La respuesta correcta es C. El artículo 4.1 del Decreto 155/2018 clasifica los establecimientos públicos en función de su duración en cuatro categorías: permanentes, de temporada, ocasionales y extraordinarios. Esta clasificación determina el régimen de autorización, los requisitos de apertura y los horarios aplicables a cada tipo, permitiendo adaptar la regulación a la naturaleza y duración de cada establecimiento.