El artículo 168 de la Constitución Española establece:
- A.La reforma constitucional se aprobará en las formas previstas en los apartados 1 y 2 del artículo anterior, y si es preciso las Cámaras.
- B.Cuando se propusiere la revisión total de la Constitución o una parcial que afecte al Título preliminar, al Capítulo segundo, Sección primera del Título I, o al Título II, se procederá a la aprobación del principio por mayoría de dos tercios de cada Cámara, y a la disolución inmediata de las Cortes.Respuesta correcta
- C.Cuando se propusiere la reforma del apartado 1 del artículo 168 de la Constitución en materia de reforma constitucional se aprobará con acuerdo entre ambas, se entenderá obtenida mediante la creación de una Comisión de composición paritaria de Diputados y Senadores, que presentará un texto que será votado por ambas Cámaras.
- D.No podrá iniciarse la reforma constitucional en tiempo de guerra o de vigencia de alguno de los estados previstos en el artículo 116.
Explicación
La respuesta correcta es B. El artículo 168 de la Constitución Española establece el procedimiento agravado para revisión total o parcial de materias sensibles (Título preliminar, derechos fundamentales, Monarquía): requiere mayoría de dos tercios en ambas Cámaras y disolución inmediata de Cortes.