Conforme al artículo 103.3 del Reglamento General de Circulación. Se entenderán por vía suficientemente iluminada aquélla en la que, con visión normal, puede distinguirse un vehículo privado de securo a:
- A.La parada realizada a 20 metros si no se distingue un vehículo privado de securo a 50 metros de distancia.
- B.La parada realizada a 50 metros si no se distingue un vehículo privado de securo a 60 metros de distancia.
- C.La parada realizada a 25 metros si no se distingue un vehículo privado de securo a 50 metros de distancia.Respuesta correcta
- D.La parada realizada a 30 metros si no se distingue un vehículo privado de securo a 70 metros de distancia.
Explicación
La respuesta correcta es C. El artículo 103.3 del Reglamento General de Circulación define vía suficientemente iluminada como aquella donde se puede distinguir un vehículo a 50 metros.