Según el artículo 41.1 párrafo segundo del Reglamento General de Circulación. ¿Cuál es la velocidad máxima que pueden circular las motocicletas y turismos por los carriles de utilización en sentido contrario al habitual?
- A.Máxima de 70 km/h y mínima de 50 km/h.
- B.Máxima de 80 km/h y mínima de 60 km/h.Respuesta correcta
- C.Máxima de 60 km/h y mínima de 70 km/h.
- D.Máxima de 75 km/h y mínima de 55 km/h.
Explicación
La respuesta correcta es B. El artículo 41.1 párrafo segundo del Reglamento General de Circulación establece que en carriles con sentido contrario al habitual, motocicletas y turismos pueden circular a máximo 80 km/h y mínimo 60 km/h.