De conformidad al art. 17 del Código Penal, la proposición existe:
- A.Cuando dos o más personas se conciertan para la ejecución de un delito y resuelven ejecutarlo.
- B.Cuando el que ha resuelto cometer un delito invita a otra u otras personas a participar en él.
- C.Cuando el que ha resuelto cometer un delito invita a otra u otras personas a ejecutarlo.Respuesta correcta
- D.Cuando directamente se incita por medio de la imprenta, la radiodifusión o cualquier otro medio de eficacia semejante, que facilite la publicidad, o ante una concurrencia de personas a la perpetración de un delito, ante una concurrencia de personas por cualquier medio de difusión, de ideas o doctrinas que ensalcen el crimen o enaltezcan a su autor.
Explicación
La respuesta correcta es C. El artículo 17.2 CP define la proposición: cuando quien ha resuelto cometer un delito invita a otra u otras personas a ejecutarlo.