De conformidad a lo establecido en el art. 17 del Código Penal, la conspiración existe:
- A.Cuando dos o más personas se conciertan para la ejecución de un delito y resuelven ejecutarlo.
- B.Cuando el que ha resuelto cometer un delito invita a otra u otras personas a participar en él.Respuesta correcta
- C.Cuando el que ha resuelto cometer un delito invita a otra u otras personas a ejecutarlo.
- D.Cuando directamente se incita por medio de la imprenta, la radiodifusión o cualquier otro medio de eficacia semejante, que facilite la publicidad, o ante una concurrencia de personas a la perpetración de un delito.
Explicación
La respuesta correcta es B. Según el artículo 17.1 CP, la conspiración existe cuando dos o más personas se conciertan para ejecutar un delito y resuelven ejecutarlo. Implica acuerdo previo.