Según el artículo tercero de la Ley Orgánica 6/1984 de 24 de mayo reguladora del procedimiento de Habeas Corpus, “podrán instar el procedimiento de Habeas Corpus”
- A.Un amigo íntimo de la persona privada de libertad en dependencias policiales.
- B.Asimismo, lo podrá iniciar, a instancia de parte, el Juez competente.
- C.El abogado defensor del privado de libertad.Respuesta correcta
- D.Ninguno de los anteriores puede instar el procedimiento de Habeas Corpus según la citada Ley.
Explicación
La respuesta correcta es C. El artículo 3 de la LO 6/1984 permite instar habeas corpus al privado de libertad, sus familiares, el Ministerio Fiscal y el Defensor del Pueblo, entre otros. No un amigo íntimo.