Según el artículo 294 del Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal, si no pudiere redactar el atestado el funcionario a quien corresponda hacerlo, se sustituirá por;
- A.El escrito de denuncia particular, justificando la imposibilidad de tramitarlo ante el juez.
- B.Una declaración testifical que reducirá a escrito de un modo fehaciente el funcionario del Ministerio fiscal, el Juez de guardia o el municipal a quien deba presentarse el atestado, manifestándose el motivo de no haberse redactado en la forma ordinaria.
- C.Una relación verbal circunstanciada, que reducirá a escrito de un modo fehaciente el funcionario del Ministerio fiscal, el Juez de instrucción o el municipal a quien deba presentarse el atestado, manifestándose el motivo de no haberse redactado en la forma ordinaria.Respuesta correcta
- D.Una declaración testifical que será adjuntada al atesado, manifestando el motivo de no haberse redactado en la forma ordinaria.
Explicación
La respuesta correcta es C. Si el funcionario no puede redactar el atestado, se sustituye por una relación verbal circunstanciada que reducirá a escrito el Juez de instrucción, Fiscal o Juez municipal.