En el Tit. XVII del Código Penal, L.O. 10/1995 de 23 de Noviembre, "Delitos contra la seguridad colectiva", se define el delito de estragos en el Cap. I, Sección II, arts. 346 y 347. Señale que afirmación es la correcta.
- A.No se contempla la imprudencia en los delitos de estragos.
- B.El delito de estragos comporta un riesgo necesario o peligro para la vida de las personas.
- C.Las lesiones para la vida o la integridad de las personas, en los delitos de estragos, se castigarán separadamente.Respuesta correcta
- D.Los delitos de estragos no se consideran delitos de riesgo catastrófico.
Explicación
La respuesta correcta es C. El artículo 346 del Código Penal regula delitos contra la seguridad colectiva y estragos. Establece que las lesiones causadas en delitos de estragos se castigarán por separado.