De conformidad con el artículo 169 de la Constitución Española de 1978:
- A.No podrá iniciarse la reforma constitucional en tiempo de guerra o de vigencia de alguno de los estados previstos en el artículo 116Respuesta correcta
- B.Podrá iniciarse la reforma constitucional en tiempo de guerra
- C.No podrá iniciarse la reforma constitucional en tiempo de paz
- D.Podrá iniciarse la reforma constitucional durante la vigencia de alguno de los estados previstos en el artículo 116
Explicación
La respuesta correcta es A. El artículo 169 de la Constitución establece que NO PODRÁ INICIARSE LA REFORMA CONSTITUCIONAL durante la guerra o la vigencia de los estados de alarma, excepción o sitio. Esta prohibición protege la estabilidad constitucional en períodos de crisis.