Según el artículo 95.4 del Real Decreto Legislativo 6/2015 de 30 de Octubre por el que se aprueba el texto refundido de la ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial ¿Cuándo el denunciado no formule alegaciones ni abone el importe de la multa en el plazo de veinte día naturales, cuando podrá ejecutarse la sanción?
- A.Transcurridos veinte días naturales desde la notificación de la denuncia
- B.Transcurridos treinta días naturales desde la notificación de la denunciaRespuesta correcta
- C.Transcurridos quince días naturales desde la notificación de la denuncia
- D.Transcurridos dos meses desde la notificación de la denuncia
Explicación
La respuesta correcta es B. Tras no formular alegaciones ni abonar la multa en los 20 días, la denuncia surte efecto de resolución. Sin embargo, la ejecución de la sanción se producirá transcurridos 30 días naturales desde la notificación. Es decir, hay 10 días adicionales entre el plazo de recurso y el inicio de ejecución.