La Ordenanza de Mercados Municipales, establece como infracción grave:
- A.El ejercicio de una actividad distinta de la autorizada para el local.Respuesta correcta
- B.La modificación de las tarifas sin sujeción a los procedimientos establecidos en la presente ordenanza.
- C.La adopción de actitudes incorrectas con el público, o con el personal administrativo del mercado.
Explicación
Según la Ordenanza de Mercados Municipales, ejercer una actividad distinta de la autorizada en el puesto es infracción grave (respuesta A). Esta conducta constituye una alteración sustancial de las condiciones de la concesión, afecta la planificación comercial del mercado y compromete los controles sanitarios específicos para cada producto, justificando su calificación de gravedad.