Según lo dispuesto en el Artículo 17 de la Ordenanza de Movilidad Sostenible, de 5 de octubre de 2018, en las vías con limitación general de velocidad a cincuenta kilómetros por hora conforme al apartado 2 c), los vehículos que transporten mercancías peligrosas deberán circular, como máximo:
- A.A20 kilómetros por hora.
- B.A30 kilómetros por hora.
- C.A40 kilómetros por hora.Respuesta correcta
Explicación
En vías con límite de 50 km/h, los vehículos que transporten mercancías peligrosas deben circular a un máximo de 40 km/h, conforme al artículo 17.2.c de la Ordenanza de Movilidad Sostenible de 2018. La opción C es correcta; los límites de 20 y 30 km/h corresponden a otras categorías de vías.