Conforme al artículo séptimo, apartado dos de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, el Defensor del Pueblo deberá cesar en toda situación de incompatibilidad que pudiera afectarle:
- A.Dentro de los 10 días siguientes a su nombramiento y antes de tomar posesión.Respuesta correcta
- B.Dentro de los 15 días siguientes a su nombramiento y antes de tomar posesión.
- C.Dentro de los 20 días siguientes a su nombramiento y antes de tomar posesión.
Explicación
El artículo 7.2 de la Ley Orgánica 3/1981 del Defensor del Pueblo establece que debe cesar en incompatibilidades dentro de diez días siguientes a nombramiento y antes de tomar posesión.