Conforme al artículo 31.1 de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales, el pase a la situación de segunda actividad por edad tendrá lugar al cumplirse, en la escala ejecutiva, la edad de:
- A.Cincuenta y siete años.Respuesta correcta
- B.Cincuenta y cinco años.
- C.Sesenta años.
Explicación
El artículo 31.1.b) de la Ley 13/2001 de Policías Locales establece edad para segunda actividad en escala ejecutiva: cincuenta y siete años. Básica es 55, técnica es 60.