El Reglamento de procedimiento sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, indica, en el caso de las denuncias de carácter voluntario por hechos de la circulación:
- A.La denuncia se formulará verbalmente ante los agentes de vigilancia del tráfico más próximos al lugar del hecho.
- B.La denuncia se formulará por escrito ante los agentes de vigilancia del tráfico más próximos al lugar del hecho.
- C.La denuncia se formulará por escrito dirigida a la Jefatura de Tráfico o a la Alcaldía del lugar de la infracción, según ostente una u otra la competencia para instruir el expediente.
- D.Se hará constar en la denuncia los datos y circunstancias que se consignan en el artículo 5 del citado Reglamento.Respuesta correcta
Explicación
La respuesta correcta es D. El RD 320/1994 de Reglamento de Procedimiento Sancionador establece que denuncias voluntarias deben constar por escrito con datos y circunstancias del artículo 5. No verbales ni genéricas.