Según el art. 167 CP, la autoridad o funcionario público que, fuera de los casos permitidos por la ley, y sin mediar causa por delito, cometiere alguno de los hechos descritos en el Capítulo I ("De las detenciones ilegales y secuestros") del Título VI ("Delitos contra la libertad") del CP:
- A.Gracia de la aplicación de abandono por su carácter de autoridad, con aplicación de las penas previstas, respectivamente, en su mitad inferior.
- B.Será castigado con las penas respectivamente previstas, en su mitad superior, pudiéndose llegar hasta la superior en grado.Respuesta correcta
- C.Será castigado con las penas respectivamente previstas, en su mitad superior, sin llegar a la superior en grado.
- D.No existe previsión específica para autoridades o funcionarios en estos casos.
Explicación
La respuesta correcta es B. El artículo 167 CP establece tipo agravado para detención ilegal por autoridad o funcionario: penas en mitad superior, pudiendo alcanzar grado superior. Refleja mayor reproche cuando el Estado vulnera la libertad.