Cuando el CP define como conducta delictiva la de quien, con ánimo de lucro, obligare a otro, con violencia o intimidación, a realizar u omitir un acto o negocio jurídico en perjuicio de su patrimonio o del de un tercero, se está refiriendo al delito de:
- A.Amenazas.
- B.Estafa.
- C.Extorsión.Respuesta correcta
- D.Suplantación.
Explicación
La respuesta correcta es C. La extorsión se define en el artículo 243 CP como obligar con violencia o intimidación a realizar u omitir actos perjudiciales patrimonialmente con ánimo de lucro. Se distingue de amenazas, estafa y otros delitos.