Es infracción grave a la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias:
- A.La falsedad en las declaraciones responsables, cuando se refiera a datos que afecten gravemente a la salud y seguridad de los usuarios turísticos.
- B.La carencia de anuncios, distintivos, señales o información de exposición pública obligatoria, la negativa a facilitarla o cualquier forma de ocultación de los mismos.
- C.No disponer de las instalaciones, sistemas o servicios obligatorios, según la normativa turística, o tenerlos en mal estado de conservación y funcionamiento.Respuesta correcta
- D.La negativa u obstaculización a la labor de comprobación prevista en los artículos 34.1 y 32.4, de la Ley cuando se impida el acceso a los establecimientos o se imposibilite la constatación de la totalidad de los requisitos que exige la normativa vigente para el ejercicio de la actividad o el funcionamiento de los establecimientos turísticos o sus cualificaciones.
Explicación
La respuesta correcta es C. Según la Ley 7/1995 de Ordenación del Turismo de Canarias, es infracción grave no disponer de instalaciones, sistemas o servicios obligatorios, o tenerlos en mal estado.