De acuerdo con el artículo 148 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tendrán derecho a obtener una autorización de residencia de larga duración los extranjeros que hayan residido legalmente y de forma continuada en el territorio español durante cinco años. En caso de ausencias por motivos laborales, la continuación de la residencia no quedará afectada por ausencias del territorio español:
- A.De hasta tres meses continuados, siempre que la suma de éstas no supere el total de seis meses dentro de los cinco años.
- B.De hasta seis meses continuados, siempre que la suma de éstas no supere el total de un año dentro de los cinco años requeridos.Respuesta correcta
- C.De hasta nueve meses continuados, siempre que la suma de éstas no supere el total de doce meses dentro de los cinco años, salvo que las correspondientes salidas se hubieran efectuado de manera irregular.
- D.De hasta seis meses continuados, siempre que la suma de éstas no supere el total de diez meses dentro de los cinco años.
Explicación
La respuesta correcta es B. El artículo 148 del Reglamento de Extranjería establece que la continuidad de residencia no se interrumpe por ausencias de hasta 6 meses continuados en caso de motivos laborales, si la suma total no supera 1 año.