Conforme al artículo 432.2 b) del Código Penal, se impondrán las penas de prisión de cuatro a ocho años a la autoridad o funcionario público que, con ánimo de lucro, se apropiare o consintiere que un tercero, con igual ánimo, se apropie del patrimonio público que tenga a su cargo por razón de sus funciones o con ocasión de las mismas:
- A.Si el valor del perjuicio causado o del patrimonio público apropiado excediere de 50.000 euros.Respuesta correcta
- B.Si el valor del perjuicio causado o del patrimonio público apropiado excediere de 60.000 euros.
- C.si el valor del perjuicio causado o del patrimonio público apropiado excediere de 40.000 euros.
- D.Si el valor del perjuicio causado o del patrimonio público apropiado excediere de 20.000 euros.
Explicación
La respuesta correcta es A: 50.000 euros. El artículo 432.2 b) del Código Penal fija ese umbral para agravar la malversación de caudales públicos a pena de 4 a 8 años. Conviene no confundir este límite con los de 4.000 euros (pena atenuada) o 250.000 euros (pena superior agravada).