Según el artículo 5 de la Ordenanza Municipal reguladora de los Regímenes de Intervención en Materia Urbanística, es una actuación urbanística sujeta a comunicación previa:
- A.La preparación y roturación de terrenos en el marco de la práctica ordinaria de labores agrícolas.
- B.Construcciones e instalaciones auxiliares, ya sean provisionales o permanentes, anexas a la edificación, y siempre que no computen a efectos de ocupación y edificabilidad, ni supongan alterar los parámetros urbanísticos de la edificación existente.Respuesta correcta
- C.Las parcelaciones, segregaciones u otros actos de división de fincas en cualquier clase de suelo, cuando no formen parte de un proyecto de reparcelación.
- D.Obras en el interior de viviendas de carácter no estructural, de reparación, modificación o sustitución de pavimentos, alicatados, falsos techos, instalaciones, etc.
Explicación
La respuesta correcta es B. Según el artículo 5 de la Ordenanza Municipal de Santa Cruz de Tenerife, las construcciones auxiliares provisionales o permanentes anexas a edificación están sujetas a comunicación previa.