¿Cuándo no procederá adoptar la medida de reposición de la realidad física alterada?
- A.Cuando constituya una infracción urbanística grave, compatible con la ordenación urbanística y que haya recaído sanción.Respuesta correcta
- B.Cuando las obras sean manifiestamente incompatibles con la ordenación urbanística.
- C.Cuando se inste la legalización y ésta haya sido denegada.
- D.Cuando se haya instado la legalización en el plazo concedido al efecto y de las actuaciones de instrucción realizadas en el procedimiento resulte la improcedencia legal de dicha legalización por disconformidad de los actos con las determinaciones de la legislación y de la ordenación urbanística aplicables.
Explicación
La respuesta correcta es A. No procede la reposición de la realidad física alterada cuando la infracción urbanística es grave pero compatible con la ordenación, y ya ha sido sancionada, por lo que no se demolerá.