Las reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones precisan:
- A.Autorización expresa de la Autoridad Gubernativa, que podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes.
- B.Autorización expresa de la Autoridad Judicial, que podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes.
- C.Solo precisan comunicación previa a la Autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes.Respuesta correcta
- D.Pueden llevarse a cabo sin requisito alguno.
Explicación
La respuesta correcta es C. Según el artículo 21.2 de la Constitución Española, las reuniones en lugares de tránsito público solo requieren comunicación previa, no autorización, y pueden prohibirse solo por razones fundadas de alteración del orden público.