Según el artículo 36 del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos ¿a qué pasaré un vehículo, una vez finalizada la duración de una baja temporal?
- A.A situación activa.Respuesta correcta
- B.A baja definitiva.
- C.A baja definitiva provisional, con una prórroga de como máximo 2 meses, para que titular pueda resolver dicha situación.
- D.A baja definitiva provisional, con una prórroga de como máximo 6 meses, para que titular pueda resolver dicha situación.
Explicación
La respuesta correcta es A. El artículo 36 RD 2822/1998 establece que finalizada baja temporal, vehículo pasa a situación activa (no existe baja definitiva provisional ni prórrogas automáticas).